CIRCULAR N°004 -JULIO DE 2025
Corporación Cívica Acueducto El Tablazo – ACUATABLAZO

Dando cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones CRA 151 de 2001, Artículo 5.1.1.2 y CRA 943 de 2021, se publica la siguiente información a la comunidad de usuarios atendidos por La Corporación. Aclarando que la estructura tarifaria para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, fueron desarrolladas en cumplimiento de la Resoluciones CRA 825 de 2017, CRA 844 de 2018 y sus modificatorias. Con base en lo anterior, se informa que a partir de los consumos de julio 2025 (facturación de agosto 2025), se aplicarán los siguientes ajustes tarifarios aprobados por la junta directiva:

  1. Ajuste de Costo Medio de Tasa Ambiental CMT, será el siguiente:
  2. Ajuste al Costo Medio de Administración CMA, Costo Medio de Operación CMO y Costo Medio de Inversión CMI. De conformidad con las ultimas acumulaciones del Índice de Precios al Consumidor IPC = julio de 2023 (3,1058%), enero de 2024 (3,3693%), las tarifas que se aplicarán a partir de los consumos de julio 2025 (facturación de agosto 2025) serán las siguientes:

Notas:

  • Estas tarifas mantendrán sus valores hasta cuando el IPC acumulado presente una variación igual o superior al 3%. Las tarifas podrán variar si se generan cambios en el esquema de subsidios y contribuciones de cada municipio.
  • Las tarifas de los estratos 1, 2 y 3 incluyen el subsidio para el consumo básico (0 a 11 m3). Los consumos complementarios y suntuarios (más de 11 m3) no se subsidian y son iguales a las tarifas del estrato 4.
  • Las tarifas de consumo de los estratos 5, 6, categorías industrial y comercial, son iguales para cualquier rango.